De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de los vigentes Estatutos, se procede a la convocatoria de elecciones al cargo de Presidente, fijándose para las mismas la fecha del 5 de junio, en cumplimiento de la regla 61 del Reglamento de Régimen interior.
Atendiendo al Artículo 34 de los Estatutos, para poder ser elegido Presidente, se deberá ser mayor de 21 años, tener una antigüedad ininterrumpida no inferior a seis años, y no ostentar cargos de responsabilidad en partidos políticos ni organizaciones sindicales. (can. 317.4)
Cumpliendo con lo determinado en el Reglamento de Régimen Interior (Reglas 61 a 67), el Calendario Electoral queda fijado como explicamos a continuación:
- Desde el 5 de mayo, en horario de oficina, estará expuesto en la Cofradía el censo de cofrades con derecho a ser elegible o elector.
- El 16 y 17 de mayo, de 20:00 a 21:00 se realizará la presentación de candidaturas. Se realizará de forma presencial ante la Secretaria o Vicesecretaria. A las 21:00 horas del 17 de mayo, se procederá a hacer públicas las candidaturas presentadas.
- El 18 y 19 de mayo, de 20:00 a 21:00 horas, será el turno de la presentación de impugnaciones a las candidaturas presentadas.
- El 24 de mayo se proclamarán y publicarán los candidatos elegibles.
- El domingo 5 de junio tendrá lugar la Junta General Extraordinaria para la elección al cargo de Presidente.
Se considerará elector a todo cofrade con más de catorce años cumplidos, al corriente de pago, y con una antigüedad mínima de un año en la Cofradía (Regla 69). Los cofrades ausentes no podrán votar ni por delegación (Regla 70).
Se habilitará un lugar apartado de la Mesa de Votación que asegure el secreto de la misma, donde habrá papeletas de todas las candidaturas presentadas, así como papeletas en blanco, todas ellas autentificadas con el sello de la Cofradía (Regla 71).
La Mesa Electoral permanecerá abierta durante una hora desde el inicio de las votaciones (Regla 72). Para poder votar, los cofrades se acreditarán ante la Mesa, de cualquier forma de las legalmente establecidas y en vigor (Regla 73).
Finalizado el recuento de votos, será proclamado Presidente electo el candidato más votado (Regla 74).